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martes, 11 de junio de 2019

Fin de la Guerra del Guano y el Salitre de 1879 con el Corrupto Tratado de Ancón

Verde: Territorio Peruano Entregado Forzadamente a Chile
De Arica Hasta Chipana
59 mil kilómetros cuadrados


El Tratado de Ancón, oficialmente Tratado de Paz y Amistad entre las repúblicas de Chile y del Perú, fue firmado por los representantes de Chile, Jovino Novoa Vidal, y del Perú, José Antonio de Lavalle, el 20 de octubre de 1883, en Lima, la capital peruana. Fue elaborado en Ancón. 

El tratado dio fin a la Guerra del Guano y el Salitre iniciada en 1879 por Chile.

Las "negociaciones" forzadas ocurrieron mientras Perú estaba ocupado por Chile.

Fue el Gobierno de Chile el que apuró el retiro de su ejército y escuadra en vista de las derrotas continuas que sufrían por parte de la vigorosa resistencia peruana encabezada por Andrés Avelino Cáceres y Lizardo Montero.

Los desesperados chilenos buscaban un peruano maleable, para que acepte sus condiciones para un tratado de paz, y lo encontraron en Miguel Iglesias, quién se prestó vergonzosamente a firmarlo, algunos dicen por razones económicas, porque realmente resulta inexplicable por otros motivos porque la derrota chilena era inminente.

Miguel Iglesias entregó innecesariamente a Chile toda la provincia de Tarapacá, rica en guano, salitre y cobre.

Estos son los artículos de este ominoso tratado:

Artículo 1° . - Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú. 

 Artículo 2° . - La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico

 Artículo 3° . - El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

 Artículo 4° . - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano. Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación. Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile. 

 Artículo 5°. - Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono. Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado. Artículo 6° . - Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882. 

 Artículo 7° . - La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile. 

 Artículo 8° . - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia. 

 Artículo 9° . - Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú. 

 Artículo 10° . - El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos. 

 Artículo 11° . - Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879. 

 Artículo 12° . - Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia. 

 Artículo 13° . - Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile. 

 Artículo 14° . - El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.


Opiniones sobre la nulidad del Tratado de Ancón:
 


martes, 29 de marzo de 2016

Una Carta Tenebrosa Sobre el Tratado de Ancón de 1883

Territorios peruanos anexados por Chile según el Tratado de Ancón

El Tratado de Ancón fue firmado por Perú y Chile el 20 de octubre de 1883, en Lima, la capital peruana. 

El tratado, con extremos beneficios para Chile, restableció la paz entre los dos países al final de su participación en la Guerra del Guano y el Salitre de 1879.

Fue firmado por el gobierno peruano que presidía el general EP Miguel Iglesias y el gobierno de Chile.

Bajo las desbalanceadas condiciones del tratado, Chile logró «perpetua e incondicionalmente» el dominio sobre el departamento peruano de Tarapacá y la ocupación «durante el término de diez años» de las provincias de Tacna y Arica. Expirado ese periodo, se organizaría un plebiscito (que nunca se realizó) para determinar la nacionalidad de éstas localidades y otras concesiones.

Nadie comprende que hizo cambiar abruptamente a Iglesias. El 13 de julio peleó ferozmente contra los chilenos en la Batalla de San Pablo y repentinamente el 16 del mismo mes lanzó su proclama pidiendo la paz a Chile.

En la obra de J. Guerrero "La Guerra de las Ocasiones Perdidas", hay una carta que cobra especial significado para comprender cómo se llegó al entreguista Tratado de Ancón, sobre todo cuando las fuerzas de la resistencia peruana con Cáceres y Montero a la cabeza estaban derrotando al enemigo.

Este es el texto de la carta que aparece en el libro "La Tragedia del 79" escrito por Alfonso Bouroncle Carreón (pag 195):

"Cajamarca, 4 de noviembre de 1955

Señor
Julio C. Guerrero
Ciudad

Mi estimado amigo Julio:

Contestando su carta de 20 de octubre anterior, he buscado mis libretas de apuntes y, efectivamente, he encontrado los ligeros datos referentes a mis conversaciones tenidas con el coronel señor Novoa, en la ciudad de Tupiza, Bolivia, emn el mes de octubre de 1907, en uno de mis viajes de exploración minera que yo hacía por cuenta de la compañía Minera Collahuasi, (con su oficina principal en Iquique). Trabamos amistad en el hotel donde nos alojábamos, y nos reconocimos como parientes.

"Parientito" -díjome en una de nuestras amigables charlas-: cuando vaya V. a Santiago le mostraré un recibito de puño y letra de un tal Mariano Castro Zaldivar, que creo que fue uno de los negociadores del Tratado de Ancón; y en el que consta haber recibido de mi padre, Jovino Novoa, la suma de 1 millón de pesos chilenos. Mi padre debía entregar ese recibito al presidente Sr. Santa María, pero le suplicó a este que le permitiera conservarlo en su poder, por habérselo prometido así a Castro Zaldivar. Nosotros guardamos dicho recibo junto con otros documentos de mi padre, como prenda familiar.

Como el ingeniero boliviano, señor Quintín Aramayo, era técnico de nuestra compañía, estuvo presente en esa conversación, allí en Tupiza.

Por supuesto que hicimos acres comentarios y apreciaciones sobre los fines a que era dedicado ese dinero y los motivos de guardar en secreto el recibo.

Cumplo así tu pedido proporcionándote el dato relativo a mi conversación con el sr. coronel chileno Novoa.

Y te saluda muy afectuosamente tu amigo

Ciro Novoa Malca"

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