sábado, 18 de diciembre de 2021

Límites del Mar de Grau


Mar de Grau es la denominación oficial del dominio marítimo del Perú en el océano Pacífico, es decir, de los espacios marítimos sobre los que ejerce soberanía y jurisdicción. Su nombre hace referencia a Miguel Grau, máximo héroe naval de Perú y América latina.


En su límite norte, si bien el Perú y Ecuador en la práctica siempre aceptaron que la línea que sigue el paralelo geográfico constituía su frontera marítima, no fue sino hasta el año 2011 en que éstos la formalizaron mediante el intercambio de notas diplomáticas idénticas, donde se describió por primera vez, de manera detallada y con las correspondientes coordenadas y representaciones gráficas, la frontera marítima entre ambos países. Dicho acuerdo fue registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas como acuerdo internacional, de conformidad al artículo 102 de la Carta de la ONU.


En el caso de la frontera sur, el gobierno del Perú mantuvo durante años una discrepancia con su similar de Chile, pues mientras el Perú argumentaba que la frontera no estaba fijada y que esta debía establecerse siguiendo una línea equidistante, el gobierno chileno sostenía que esta ya existía según acuerdos suscritos entre ambos países, y que la línea fronteriza seguía el paralelo geográfico hasta las 200 millas. Luego de seguir un largo proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, esta sentenció estableciendo de manera definitiva la frontera marítima común, la cual se inicia en el punto en que el paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1 se interseca con la línea de baja marea, y a partir de allí se prolonga hasta las 80 millas, punto en el cual la línea se inclina con dirección suroeste siguiendo una bisectriz hasta las 200 millas medidas desde las costas de Chile y el Perú.


Hacia el oeste el límite del mar peruano está constituido por una línea perpendicular a sus costas que se forma a una distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base aprobadas mediante la Ley N° 28621.


Regulación jurídica


La Constitución peruana establece, en su artículo 54, que el «dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley» y que en dicha zona «ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado». Mediante la Ley N° 23856, de 24 de mayo de 1984, se dio la denominación de «Mar de Grau» al dominio marítimo del Perú.​


Cabe destacar que el Perú no ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que distingue tres zonas marítimas a los estados: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, además de la plataforma continental. Sin embargo, en el marco de la controversia de delimitación marítima con Chile, el agente peruano ante la Corte Internacional de Justicia declaró formalmente, en representación de su gobierno, de que "[e]l término 'dominio marítimo' utilizado en la Constitución [del Perú] se aplica de una manera consistente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982", de lo cual la Corte tomó nota, estimando que dicha declaración expresa un compromiso formal por parte del Perú.

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