miércoles, 22 de agosto de 2007

Controversia Frontera Marítima Chile - Perú, Argumentos de las Partes



Discusión y principales argumentos

El origen de esta controversia es el supuesto que la delimitación de la frontera marítima entre ambos países aún se encontraría pendiente. De acuerdo a Chile, no es un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales vigentes sobre la materia; el Perú argumenta, a su vez, que no existen tratados de límites marítimos entre ambos países.

Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito Nº 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera marítima es el paralelo que cruza el Hito Nº 1, de acuerdo a tratados de diversa índole celebrados con el Perú.

Para el Perú, la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la línea de baja marea del Océano Pacífico y la frontera marítima es la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.

Argumentos de la postura chilena

El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional.

Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre "Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

La Resolución Suprema N° 23 de 1955 del gobierno de Manuel Odría expresa que "la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú".

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".

El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".

Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquellla oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que esta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito Nº 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

Desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

Entre el Perú y Chile existe la Isla del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente. Si bien dicha isla está actualmente unida a tierra firme, tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, sólo en 1964.

El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1988, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, expresa que "quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos Gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común".

Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.

Argumentos de la postura peruana

Chile y Perú, según la posición peruana, nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que el Hito N° 1 se denomina "Orilla del Mar"; pero el Tratado de Lima de 1929 menciona que la frontera se inicia en el punto llamado "Concordia". La Comisión Mixta de Límites de 1930 indica que este punto se obtiene proyectando el Hito N° 1 sobre el límite con el Océano Pacífico con un arco de circunferencia tomando como centro el medio del puente sobre el río Lluta.

La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo Nº 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro"

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encuentran islas en las 200 millas.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de límites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.

La Resolución Legislativa Nº 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

El gobierno del Perú, en la Resolución Nº 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago, donde indica que el paralelo es el límite entre los países, disposición que inicia señalando "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que si ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la Península del Alacrán). El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

La misma Resolución Nº 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos.

La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.

Hasta 1998 el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile consideraba el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito Nº 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.

El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 no manifiesta diferencias con el Ecuador, ya que ambos países han establecido las mismas líneas de base como límites. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

Efectos

La evolución de esta disputa podría provocar ciertos efectos en las relaciones diplomáticas entre ambos estados y con sus vecinos.

Administración de zona económica: la ley aprobada por el Congreso del Perú incluye como parte de ese país, una zona de entre 33.000 y 36.000 km² de una zona abundante de pesca, debido a los efectos de la Corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su producción radica en la I Región de Tarapacá, mientras que el Perú es el segundo productor a nivel mundial.

Mediterraneidad de Bolivia: la tensa situación que ha generado este problema, es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de la mediterraneidad boliviana; asimismo en Perú se considera que la solución para la histórica demanda boliviana, sólo será posible cuando Perú y Chile resuelvan el tema de su delimitación marítima. Por otra parte, en Bolivia ha surgido el convencimiento de que la solución del diferendo limítrofe peruano-chileno puede ser resuelto conjuntamente con el problema del enclaustramiento boliviano, es decir, que se llegue a un acuerdo que pueda resolver los problemas que, desde el siglo XIX, no han permitido una verdadera integración en la región.

Anillo Energético Sudamericano: los estados de América del Sur se han comprometido en la creación de un anillo entre estos países para la producción de energía y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad política de Bolivia, se vería completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Perú.

Situación actual

En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación a su país de origen).

Ante estas diferencias, como primer paso el Perú solicitó a Chile iniciar las negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países. Del mismo modo, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

Finalmente el Perú estaría estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como lo vienen litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras. Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose de controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
 Tomado de Wikipedia la enciclopedia libre 

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